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Código Fiscal Artículo 123 B Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 123 B.

La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad recaudadora que corresponda, para que en un plazo de diez días hábiles la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente. El ofrecimiento deberá acompañarse de los documentos relativos al crédito fiscal por garantizar y se expresará la causa por la que se ofrece la garantía.

La autoridad al calificar la garantía, deberá verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código, de no ser así, requerirá al interesado, a fin de que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos; en caso contrario, no se aceptará la garantía.

La garantía constituida podrá comprender uno o varios créditos fiscales a cargo del mismo contribuyente, siempre y cuando el valor de la misma cubra todos los conceptos por los cuales se deba garantizar el interés fiscal previstos en este Código.



Estado de Michoacán Artículo 123 B Código Fiscal
Artículo 1 ...123 123 A 123 B 123 C 124 ...176

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